Subvenciones para la formación en competencias digitales, dirigida preferentemente a mujeres del ámbito rural. Castilla-La Mancha, 2025
Extracto de la Orden222/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la realización de acciones de formación en capacidades digitales, dirigidas preferentemente a mujeres del ámbito rural, para la ejecución del componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para la anualidad 2025.
Convoca: | Junta de Castilla-La Mancha – Consejería de Economía, Empresas y Empleo |
Cuantía: | El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 4.500.000,00 Euros para la anualidad 2025. Las acciones formativas incluidas en cada proyecto contarán con una duración de 60 horas, siendo el módulo económico por hora de formación de 12 Euros por alumno/a formado/a. Se considerarán personas formadas aquellas que hayan asistido, al menos, al 80% de las horas de duración total de la acción formativa. |
Fecha de Solicitud: | 10/03/2025 |
Gestiona: | Consejería de Economía, Empresas y Empleo |
Localización de Acciones Subvencionables: | Castilla-La Mancha |
Objeto: | Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones realización de acciones de formación en capacidades digitales, dirigida preferentemente a mujeres del ámbito rural, para la ejecución del Plan Nacional de Competencias digitales, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU y realizar su convocatoria para la anualidad 2025. |
Requisitos: | a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas o préstamos de la Administración y no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. b) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. d) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas. h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas. i) Disponer de los medios personales y materiales necesarios y suficientes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que garanticen su solvencia técnica para desarrollar los proyectos de formación para los que solicitan la subvención con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral. j) Disponer de instalaciones y recursos ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que podrán ser propios o de titularidad de terceros. En el caso de utilizarse instalaciones y recursos de titularidad de terceros, las entidades solicitantes deberán comprometerse a disponer de ellos a la fecha de inicio de la actividad subvencionada, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. Las instalaciones de titularidad de terceros deberán encontrarse inscritas por la entidad solicitante en la especialidad formativa a impartir a la fecha de presentación de la solicitud. k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. l) En el caso de que el beneficiario desarrolle actividad económica, debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. m) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. |
Categorías: | EmpleoEquipamientos informáticos y TecnologíaFormaciónMujeres, Infancia y Ayudas familiaresJuventudRecursos Humanos |
Beneficiarios: | Cooperativas y Sociedades Laborales no AgrariasEmpresas (más de 250 empleados)Microempresas (menos de 10 empleados)Organismos / Entidades PúblicasPymes (menos de 250 empleados)Sociedades Civiles |
Beneficiarios detalle: | Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, en modalidad presencial, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. |
Localización del Beneficiario: | Castilla-La Mancha |
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