Subvenciones para la formación de personas trabajadoras desempleadas. Canarias, 2024 – 2025.

Queda publicada la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Convoca:Gobierno de Canarias
Fecha de Solicitud:02/07/2024 hasta 22/07/2024
Gestiona:Gobierno de Canarias
Localización de Acciones Subvencionables:Canarias
Objeto:Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2024, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas
Beneficiarios:Entidades de formación, públicas y privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro, en las especialidades por las que concurran.
Localización del Beneficiario:Canarias
Cuantía(48.500.000 €) cuarenta y ocho millones quinientos mil euros.

Requisitos previos:

  • 1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015.
  • 2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:
  • a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC)
  • b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.
  • 3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.
  • 4. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TMS 368/2019 por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación así como, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Forma de Abono:

  • Se podrá hacer un abono anticipado de un máximo del 80% de la subvención y el 20% restante se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

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