Madrid convoca subvenciones para la financiación de certificados profesionales, con prioridad para los trabajadores desempleados.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunicad de Madrid, el extracto de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.
Convoca: | Comunidad de Madrid – Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
Fecha de Solicitud: | 06/09/2024 |
Gestiona: | Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
Localización de Acciones Subvencionables: | Comunidad de Madrid |
Objeto: | Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, una línea específica de formación para personas con necesidades formativas especiales (personas con capacidad intelectual límite, discapacidad intelectual leve o discapacidad intelectual moderada), con el objeto de subvencionar certificados profesionales, impartidos en modalidad presencial. |
Categorías: | Corporaciones LocalesEmpleoFormaciónMinusválidos / Discapacitados |
Beneficiarios: | Entidades sin ánimo de lucroOrganismos / Entidades PúblicasUniversidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza |
Beneficiarios detalle: | Serán beneficiarios de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. Las entidades de formación tendrán que estar acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación acreditados |
Localización del Beneficiario: | Comunidad de Madrid |
Para más información:
Echa un vistazo a nuestro catálogo completo pinchando aquí.
Contacta con nosotros a través del 914 32 02 02, o info@dgformacion.com.