Nueva convocatoria de subvenciones para empleo y formación en Andalucía, 2024-2025.

La Junta de Andalucía acaba de publicar la convocatoria de subvenciones ara el empleo y la formación dentro de la comunidad autonoma para los años 2024 y 2025.

Convoca:Junta de Andalucía.
Fecha de Presentación:El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 16 de julio al 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Gestiona:Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Localización de Acciones Subvencionables:Junta de Andalucía
Objeto:Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
Presupuesto:77.000.000,00 €
Beneficiarios:Podrán solicitar esta convocatoria entidades públicas de Andalucía y entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios detalle:1. Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 de dicha orden.2. A tales efectos, se entenderá por entidades locales las establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las modalidades de gestión propia de servicio público previstas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II, las entidades de cooperación territorial del Capítulo II del Título V, así como las entidades de gestión descentralizadas establecidas en el Capítulo III del Título VII. Por tanto, podrán participar las siguientes entidades:a)     Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.b)     Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.c)     Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, y las Áreas Metropolitanas de conformidad con las letras a) y b) del artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.d)     Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias locales en régimen especial, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.e)     Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio.f)      Entidades locales autónomas y entidades vecinales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 5/2010, de 11 de junio.3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Localización del Beneficiario:Andalucía

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