Subvenciones a especialidades NO ACREDITABLES para desempleados 2024, en la Comunidad de Madrid
Convocadas nuevas subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.
Para más información:
Convoca: | Comunidad de Madrid – Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
Cuantía: | Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024. La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en 10.000.000,00 euros, financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de especialidades formativas. |
Fecha de Solicitud: | 06/09/2024 |
Gestiona: | Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
Localización de Acciones Subvencionables: | Comunidad de Madrid |
Objeto: | Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de especialidades formativas, no acreditables, impartidas en las modalidades presencial, teleformación y mixta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a impartir por entidades de formación. |
Categorías: | Corporaciones LocalesEmpleoFormación |
Beneficiarios: | Entidades sin ánimo de lucroOrganismos / Entidades PúblicasUniversidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza |
Beneficiarios detalle: | Podrán ser beneficiarios las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse a la convocatoria específica de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales. Podrán participar aquellas entidades de formación con centros de formación o centros asociados que a fecha de publicación de esta convocatoria estén en situación de alta en el correspondiente Registro de Entidades de Formación. Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
Localización del Beneficiario: | Comunidad de Madrid |
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