Ayudas para Trabajadores Ocupados, en la Comunidad de Madrid

Se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunicad de Madrid, cuatro EXTRACTOS de la Orden de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación transversales en modalidad presencial y mixta, teleformación, sectorial presencial y mixta y sectorial teleformación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Convoca:Comunidad de Madrid – Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Fecha de Solicitud:10/09/2024
Gestiona:Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Requisitos:Disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, de centros de formación inscritos en modalidad presencial, y de centros inscritos para la modalidad teleformación siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado, de tal manera que se permita la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Objeto:Ayudas para programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados,  con la finalidad de financiar la impartición de acciones de formación de especialidades formativas específicas de cada sector de actividad o bien trasversales. Podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixtas, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad empresarial.
Categorías:Corporaciones LocalesEmpleoFormación
Beneficiarios:Entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas.
Tramitación:Presentada la documentación requerida a través de SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.   Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.   Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.   A continuación, se realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos:   Adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas especificadas como prioritarias en los anexos (VII a X) correspondientes. Hasta 20 puntos.   Experiencia de la entidad de formación en la impartición de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en las convocatorias de los años 2018, 2019 y 2020, así como en la impartición de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2022/2023. Hasta 35 puntos.   Porcentaje de ejecución a fecha de publicación de esta convocatoria respecto a la actividad subvencionada correspondiente a las subvenciones concedidas para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de los años 2018 y 2020. Hasta 20 puntos.   Evaluación de la formación impartida. Se puntuará hasta 20 puntos la calidad de la formación previa impartida por la entidad solicitante de cursos de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid.   Porcentaje de alumnado que ha abandonado la formación. Se valorará con 5 puntos a las entidades solicitantes que hayan certificado como abandonos un número de participantes inferior o igual al 50% respecto a la totalidad de los participantes señalados en el párrafo anterior.   Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se irán seleccionando los beneficiarios hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de plan de modalidad de impartición y de solicitante
Localización del Beneficiario:Comunidad de Madrid

Para consultas sobre este trámite, la Comunidad de Madrid habilita la siguiente cuenta de correo electrónico: sfoconsultas@madrid.org.

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