Subvenciones para la formación mediante FP para trabajadores desempleados, del Servicio Cántabro de Empleo, octubre 2024

Se aprueban la convocatoria en 2024 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas en el ámbito laboral asociadas al Catálogo Nacional de Cualifcaciones Profesionales del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas.

Acciones Subvencionables:Las acciones formativas subvencionables deberán estar incluidas en el anexo III de esta orden. En dichos anexos figuran especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, especialidades formativas correspondientes a competencias clave para el acceso a los certificados profesionales y especialidades formativas que proporcionan los conocimientos del idioma necesario para poderse presentar a las pruebas de acreditación oficial del nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
convoca:Gobierno de Cantabria – Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio
Fecha de Solicitud:16/10/2024
Gestiona:Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio
Localización de Acciones Subvencionables:Cantabria
objeto:Constituye el objeto de esta orden la aprobación de la convocatoria en 2024 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas.  

En la presente convocatoria únicamente será objeto de financiación la impartición de las siguientes especialidades formativas y modalidades:  

a) Especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, en modalidad presencial (incluido el método mixto de impartición presencial tradicional y aula virtual), y en modalidad virtual (teleformación) para el certificado profesional «Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional».  

b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales de uso general, en modalidad presencial (incluido el método mixto de impartición presencial tradicional y aula virtual), que figuren en el Catálogo de especialidades previsto en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, correspondientes a competencias clave para el acceso a los certificados profesionales y formación que proporcione los conocimientos del idioma necesario para poderse presentar a la pruebas de acreditación oficial del nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Categorías:Educación y Ciencia Empleo Recursos Humanos
Beneficiarios:Autónomos Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias Empresas (más de 250 empleados) Microempresas (menos de 10 empleados) Pymes (menos de 250 empleados) Sociedades Civiles
Beneficiarios detalle:1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en los apartados 1, 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:  

a) En formación dirigida a la obtención de certificados profesionales, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:  

1.º Que estén en situación de alta en el Registro competente y autorizados para impartir certificados profesionales de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023 del 18 de julio, siempre y cuando dispongan de infraestructuras que hagan posible la impartición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente acreditadas para la especialidad formativa objeto de la formación a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».  

2.º Que la solicitud de autorización, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de alguna de las especialidades formativas de certificado profesional, contenidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, esté pendiente de Resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la Resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de Resolución.  

3.º Que presenten la solicitud de autorización, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran solicitado la autorización en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la Resolución positiva de la autorización de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de Resolución.  

b) En la formación para el certificado profesional «Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional», en modalidad virtual (teleformación), las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:  

1.º Que estén en situación de alta en el Registro competente y autorizados para impartir el certificado profesional «Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional» en modalidad virtual (teleformación), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023 del 18 de julio, siempre y cuando dispongan de un convenio de colaboración con una entidad de formación con instalaciones en Cantabria autorizada para impartir dicho certificado de profesionalidad en modalidad presencial, para realizar pruebas de evaluación final o sesiones de carácter presencial, de acuerdo a lo que se establezca.  

2.º Que la solicitud de autorización, para impartir el certificado profesional «Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional» en modalidad virtual (teleformación), esté pendiente de Resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la Resolución positiva. Será necesario que dispongan de un convenio de colaboración con una entidad de formación con instalaciones en Cantabria autorizada para impartir dicho certificado de profesionalidad en modalidad presencial, para realizar pruebas de evaluación final o sesiones de carácter presencial, de acuerdo a lo que se establezca.  

3.º Que presenten la solicitud de autorización para impartir el certificado profesional «Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional» en modalidad virtual (teleformación), simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran solicitado la autorización, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la Resolución positiva.   Será necesario que dispongan de un convenio de colaboración con una entidad de formación con instalaciones en Cantabria autorizada para impartir dicho certificado de profesionalidad en modalidad presencial, para realizar pruebas de evaluación final o sesiones de carácter presencial, de acuerdo a lo que se establezca.  

c) En la formación no dirigida a la obtención de certificados profesionales, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:  

1.º Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, siempre y cuando dispongan de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente inscritas para la especialidad formativa objeto de la formación, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».  

2.º Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.  

3.º Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Localización del Beneficiario:Cantabria

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